Otro ajuste relevante son los cambios a las tasaciones y reorganizaciones empresariales.Primero, se reemplaza el concepto de “valor corriente en plaza” -que no tiene definición le gal- por “valor normal de mercado”. El segundo elemento es regular las reorganizaciones empresariales -sean nacionales o internacionales- en cuanto a fijar los requisitos que deben cumplir para obtener “neutralidad tributaria”.
Diario Financiero