(…) En el tercer punto de su propuesta, el oficio de la Cámara aborda materias impositivas. Si bien en el texto se reconoce que la propuesta de nueva Constitución reitera el principio de no afectación de los tributos a un fin determinado, se argumenta que en la Constitución del año 1925 se dictaron normas legales que tienen tributos con fines específicos y que aún se encuentran vigentes, por lo que por un tema de “certeza jurídica” piden que se mantenga la vigencia de tales gravámenes.