En los descuentos de 2023, el 28 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de Perú modificó los criterios conocidos hasta la fecha para gravar las ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en ese país, pero que posee activos subyacentes (asociados) en Chile. Esto aumentaría la tributación de dichas operaciones, aplicando una tasa de 30%, más el impuesto a la renta.
Y el más reciente ocurrió en abril pasado, pero a 1.531 kilómetros de distancia: en Colombia, el Consejo de Estado -símil de los Tribunales Tributarios y Aduaneros chilenos emitió un fallo a favor de la autoridad tributaria cafetera, determinando que no se aplica una cláusula clave del acuerdo que evita la doble tributación entre Chile y ese país.
Diario Financiero