La enmienda del Ejecutivo, que ya fue visada en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, propone reemplazar en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, “que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo”, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”. Es decir, el beneficio tributario se extendería por un año más.
El Mercurio