Así, la nueva enmienda establece que las operaciones de compra y venta que estén entre las 50 y las 135 UF ($5.103.740) o sus equivalentes en moneda extranjera podrán efectuarse con cualquier medio de pago legal, en la medida en que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, según determine el SII mediante resolución, o en una factura afecta o exenta. “Cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la respectiva factura o documento”, precisa el texto del Ejecutivo.
El Mercurio