Se trata de la indicación que limita el uso del dinero en efectivo. Esta establecía que las operaciones de compra y venta que superaran las 50 UF (casi $1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera deberían efectuarse siempre a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador.
La Tercera