El texto redactado por el Consejo trae una norma innovadora en materia impositiva y que hace referencia a que “los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan”. Abogados tributaristas plantean que es un artículo que traerá incertidumbre y que no podrá aplicarse de forma automática ya que requerirá de una ley.
Fuente: La Tercera