Para el denunciante anónimo, las modificaciones apuntan a que “perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia”. Asimismo, se establece que “para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA”, unos $80 millones.
La Tercera