La brecha de cumplimiento tributario o de no pago de impuestos se explica por tres factores: evasión y elusión tributaria y subdeclaración involuntaria.
De acuerdo a una minuta del Ministerio de Hacienda, sobre la base del estudio del Servicio de Impuestos Internos (SII), la evasión tributaria corresponde una subdeclaración ilegal y voluntaria de los impuestos. La elusión corresponde a la planificación tributaria agresiva, cuyo objeto es evitar o reducir una obligación tributaria mediante mecanismos ilícitos, desvirtuando la intención del legislador o el espíritu de la ley; en este sentido, también ha sido definida como un fraude a la ley. Por último, la subdeclaración involuntaria puede ocurrir por errores involuntarios del contribuyente producto de desconocimiento de la normativa.
En el estudio se calculó el impacto total de esos tres factores, pero no se precisa el aporte de cada uno en el guarismo final.
Ayer, el SII detalló a “El Mercurio” que dicha desagregación de la cifra total de incumplimiento tributario no es posible de estimar con el método utilizado. “Lo que se tiene como resultado de este estudio es una brecha o diferencia entre la recaudación teórica y la recaudación efectiva. Esta brecha se explica por evasión, elusión y subdeclaración involuntaria. Sin embargo, no hay manera a través de este método de estimar qué parte de esa brecha corresponde a cada uno de los tres conceptos anteriores”, explicó el Servicio.
Fuente: El Mercurio