A 20 días de ingresado el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, el 11 de mayo, el Gobierno ingresó diversas indicaciones luego de sostener reuniones con diversos sectores políticos. A continuación, presentamos los temas más destacados relativos al ámbito tributario:
- REDUCCIÓN DEL IDPC
Proyecto: Propone la reducción gradual del IDPC, de un 27% a un 23% a lo largo de 4 años (2026 a 2029). Si bien presenta la reducción como aplicable tanto al régimen general como al régimen Pro-Pyme, eliminando las referencias a tasas diferenciadas entre ambos regímenes, el Gobierno ha comprometido públicamente que la tasa del IDPC para empresas acogidas al régimen Pro-Pyme se mantendría en 12,5%.
Indicación: No existe indicación que modifique la norma permanente. La única en esta materia corresponde al artículo sexto transitorio, donde la indicación agrega una exclusión explícita: las tasas de 27% (2026) y 25,5% (2027) no se aplican a los contribuyentes de la letra G) del artículo 14 de la LIR, es decir, contribuyentes no sujetos al artículo 14.
- REINTEGRACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Proyecto: Se elimina la obligación de restitución del crédito por IDPC. El proyecto avanza hacia la integración total del sistema tributario, lo que implica que el 100% del IDPC pagado por la empresa será imputable contra los impuestos finales del socio o accionista. Suprime la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución en el registro SAC, en el régimen Pro Pyme y en el régimen de transparencia tributaria. Esta eliminación se implementa de manera gradual, alcanzando una reintegración total para el año 2030.
Indicación: No existe indicación.
- ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE 10% A LA GANANCIA DE CAPITAL EN ACCIONES Y CUOTAS DE FONDOS CON PRESENCIA BURSÁTIL
Proyecto: Se modifica el artículo 107 de la LIR, reestableciendo el régimen de ingreso no renta para la ganancia obtenida en la enajenación de valores con presencia bursátil, eliminando así el impuesto único de 10% que se contemplaba para este tipo de operaciones.
Indicación: No existe indicación.
- CRÉDITO TRIBUTARIO AL EMPLEO Y ELIMINACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA SENCE
Proyecto: Se crea un crédito del 15% sobre remuneraciones mensuales individuales pagadas por trabajador, aplicable a contribuyentes del régimen Pyme (artículo 14 A y D N°3 de la LIR), para remuneraciones que no superen las 7,8 UTM. El crédito se extingue para remuneraciones sobre 12 UTM, con una fórmula de reducción gradual entre ambos tramos.
Paralelamente, se elimina la franquicia tributaria para gastos en capacitación y las normas que regulan los cursos financiados con cargo a ella.
Indicación: Respecto del sistema de capacitación laboral, la indicación reformula técnicamente la norma, pero mantiene el mismo resultado: eliminación de la franquicia y reorientación hacia la contratación formal.
- ELIMINACIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL A LA PRIMERA VIVIENDA PARA ADULTOS MAYORES
Proyecto: Se establece una exención total del Impuesto Territorial, sin tope de avalúo, para personas naturales de 65 o más años respecto de su vivienda principal. La norma contempla una norma de relación que impide invocarla respecto de inmuebles adquiridos de personas relacionadas dentro de los 3 años anteriores a la presentación de la declaración jurada que activa la exención, salvo que el contribuyente acredite que la transferencia obedeció a causas distintas de las meramente tributarias.
Indicación: La indicación reemplaza el artículo del proyecto, ampliando el beneficio al incluir expresamente los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección de la vivienda principal (aunque tengan un rol de avalúo distinto) siempre que se destinen a un uso relacionado con la habitación.
- La declaración jurada debe individualizarlos expresamente.
- Se agrega una nueva causal de pérdida del beneficio: que los estacionamientos o bodegas dejen de destinarse a ese uso habitacional.
- NUEVO RÉGIMEN PARA PEQUEÑAS VIVIENDAS ECONÓMICAS DEL DFL 2
Proyecto: Se mantiene el régimen actual respecto de las dos primeras viviendas económicas, y se incorpora un impuesto único de 5% sobre el importe bruto de las rentas sin deducción alguna a partir de la tercera vivienda (hasta 90 m² por unidad). Las personas jurídicas y personas naturales empresarios individuales podían optar voluntariamente por este mismo régimen, quedando sujetas a una permanencia mínima de 5 años y sin posibilidad de reingreso una vez que decidan salir.
Indicación: La indicación introduce tres cambios relevantes:
- El régimen del artículo 24 bis cambia de obligatorio a voluntario para personas naturales: la expresión “estarán afectas” se reemplaza por “podrán optar”.
- El artículo 24 ter elimina la permanencia mínima de 5 años para personas jurídicas. Se mantiene únicamente la prohibición de reingreso. Se agrega, en cambio, la exigencia de giro exclusivo de la cesión del uso o goce temporal, o explotación a cualquier título de viviendas económicas que cumplan con los requisitos: si el contribuyente obtiene rentas distintas, pierde el régimen permanentemente.
- El artículo 24 quáter del proyecto original, que regulaba el registro REX y la tributación cumplida de utilidades retiradas, es eliminado: no fue incluido en el reemplazo introducido por las indicaciones.
- INVARIABILIDAD TRIBUTARIA POR 25 AÑOS
Proyecto: Para inversiones superiores a USD 50 millones se garantiza a inversionistas extranjeros una carga impositiva efectiva total a la renta de 35% por 25 años. A inversionistas locales, por inversiones del mismo monto, se les otorgaría también una invariabilidad de 25 años respecto de las normas vigentes a la fecha de suscripción del contrato, incluyendo tanto normas de renta como de IVA. Tanto extranjeros como locales pueden acogerse automáticamente a cambios normativos posteriores más favorables. En minería, el Royalty de la Ley N° 21.591 no se considera dentro del 35% y se suma a esa carga, aunque sus normas quedan invariables por el plazo del régimen. Los contratos eran suscritos por el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (APEX).
Indicación: La indicación introduce cambios institucionales y de diseño relevantes, reemplazando el artículo 33 del Proyecto:
- La APEX es reemplazada íntegramente por el Ministerio de Hacienda como contraparte del Estado y administrador del régimen (frente a quien se presenta la solicitud).
- La tasa fija del 35% para extranjeros es eliminada y reemplazada por la carga impositiva efectiva aplicable según la normativa vigente a la fecha del contrato, generando una referencia dinámica en lugar de una tasa fija.
- Para inversionistas locales, se simplifica el diseño remitiendo a los mismos derechos y plazos que los extranjeros, sin reproducir los tres derechos explícitos del original (IDPC, IGC e IVA).
- Se agrega el arbitraje forzoso mixto para resolución de controversias, inexistente en el original.
- Se incorpora la obligación de informar reorganizaciones empresariales al Ministerio de Hacienda.
- EXENCIÓN DE IVA EN VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS
Proyecto: Se establece una exención transitoria y opcional por 12 meses aplicable a la primera venta de viviendas con recepción municipal definitiva o parcial a la fecha de publicación de la ley. El vendedor conserva el derecho a crédito fiscal de construcción contra otros débitos de IVA. También podría optar a que el remanente de crédito fiscal forme parte del costo del inmueble o bien deducirse como gasto. No aplica a transferencias entre empresas relacionadas. Para ventas ya realizadas entre el ingreso del mensaje presidencial y la publicación de la ley, el vendedor podrá acogerse retroactivamente a la exención y solicitar devolución del IVA pagado, condicionado a acreditar haber restituido dicho impuesto al comprador que efectivamente lo soportó.
Indicación: La indicación introduce dos modificaciones:
- Restricción: elimina la recepción parcial como requisito habilitante, exigiendo únicamente recepción definitiva, reduciendo el universo de inmuebles elegibles.
- Ampliación: el crédito fiscal IVA recuperable por el vendedor se extiende a bienes y servicios destinados a “construcción, desarrollo y/o comercialización de la vivienda”, superando el alcance limitado a la construcción que contemplaba el original.
- DONACIONES
Proyecto: Se propone una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, liberándolas del trámite de insinuación judicial. Para acceder al beneficio, la donación debe otorgarse mediante escritura pública dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
Asimismo, la donación debe respetar la siguiente distribución: al menos el 50% debe tener por donatarios a los legitimarios del donante en sus proporciones legales; al menos el 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras; y el 25% restante puede asignarse libremente, pero solo entre estas mismas personas. En ningún caso el total donado podrá exceder el 75% del patrimonio del donante.
Indicación: Las indicaciones modifican la norma del artículo primero transitorio dándole mayor regulación a la aplicación del beneficio:
- Aclara que solo aplica una vez, por cada donante, respecto de potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras, en la proporción que libremente determine el donante —eliminando la fórmula de distribución proporcional obligatoria del proyecto original.
- Regula el caso en que no existan legitimarios y/o asignatarios de cuarta de mejoras al momento de la donación, debiendo dejarse constancia de esta circunstancia en la declaración jurada respectiva.
- Reduce el tope patrimonial del 75% al 50% del patrimonio total del donante.
- REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Proyecto: Una norma ya utilizada en el pasado que abre espacio para regularizar la situación de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero y que, habiéndose encontrado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido declarados oportunamente. El mecanismo extraordinario aplicará por un período de 12 meses con un impuesto único y sustitutivo del 10%. Aplicará una tasa reducida del 7% si los bienes son repatriados dentro de los 3 años desde la publicación de la ley y se cumplen determinadas condiciones de inversión en Chile por al menos 5 años.
Indicación: No existen cambios de fondo. El artículo tercero transitorio es sustancialmente idéntico al del mensaje presidencial. Se mantienen las mismas tasas, plazos, requisitos de acreditación, prohibiciones para formalizados o condenados, reglas antilavado y efectos extintivos de responsabilidad. Sin embargo, se permite la posibilidad de sustituir inversiones radicadas en Chile durante el plazo de 5 años.
- REGULARIZACIÓN DE FUR, STUT Y RETIROS EN EXCESO DEL FUT
Proyecto: Mediante un impuesto único sustitutivo de impuestos finales de un 10% y sin derecho a créditos asociados, los contribuyentes podrán regularizar voluntariamente, dentro de los 8 meses siguientes a la publicación de la ley, los saldos de FUR, los saldos de STUT (con tope en el monto menor entre dicho registro y el RAI) y los retiros en exceso del FUT pendientes de imputación al cierre del año comercial 2025. El pago extingue los créditos asociados, libera dichas cantidades de toda tributación posterior y permite su retiro o distribución sin sujeción al orden de imputación del artículo 14 de la LIR, sin que el impuesto pagado sea deducible como gasto.
Indicación: La indicación amplía el beneficio permitiendo optar también sobre los saldos al 31 de diciembre de 2026, además del 2025, con los mismos plazos y condiciones. Esta extensión es relevante para contribuyentes cuyos saldos se modifiquen significativamente durante el ejercicio 2026.
- DEUDAS TRIBUTARIAS (TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)
Proyecto: La TGR podrá otorgar facilidades de pago, por 180 días desde la publicación de la ley, sobre deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, dirigidas a personas naturales, MiPymes y contribuyentes sin clasificación. Se contempla condonación de hasta el 100% de intereses y 80% de multas al contado, o hasta el 95% y 75% respectivamente en convenios de hasta 24 cuotas, con un pie mínimo del 10%. Durante la vigencia del convenio, la deuda no generará nuevos intereses ni multas, y su incumplimiento revoca la condonación de pleno derecho. Cada contribuyente puede acceder a un máximo de 3 convenios.
Indicación: No existen indicaciones.
- DEUDAS MUNICIPALES
Proyecto: Las municipalidades podrán condonar el 100% de los intereses y multas sobre deudas municipales (patentes, permisos de circulación y derechos de aseo) devengadas en los 3 años anteriores al 1 de enero de 2026, pudiendo además renunciar a la acción de cobro respecto de aquellas deudas sobre las que el contribuyente pudiera oponer excepción de prescripción. El beneficio aplica incluso cuando exista cobranza judicial en curso, siempre que no haya sentencia definitiva.
Indicación: No existen indicaciones.