En el caso de las acciones, cuotas, derechos o cualquier otro título sobre empresas o entidades, bonos y demás títulos de crédito transados en mercados regulados, se valorizarán según el precio promedio registrado en tales mercados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la donación. Para aquellos títulos en entidades sin presencia bursátil que cuenten con estados financieros auditados, se declarará el valor mayor entre el capital propio tributario y el patrimonio financiero de la empresa o entidad, a la fecha indicada o, si no es posible, sobre los valores que consten en el estado financiero auditado del año anterior.
Diario Financiero