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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios
2023

Desintegración del Sistema Tributario

julio 11, 2022

A partir del 1 de enero de 2025 se establece como régimen general el sistema desintegrado, es decir, la tributación de los socios se separa de la tributación de las empresas. Así, las empresas pagarán impuesto de primera categoría (“IDPC”), mientras que las rentas distribuidas a sus socios o accionistas contribuyentes de impuestos finales se gravarán con un nuevo impuesto denominado “impuesto a las rentas del capital” (“IRC”), de acuerdo a las siguientes reglas:

  • El IDPC se reduce de un 27% a un 25%.
  • Se incorpora una “tasa de desarrollo” de un 2%, la cual puede ser pagada mediante gastos que aumenten la productividad de la empresa, tales como la inversión en innovación y desarrollo, adquisición de servicios de alta tecnología, protección de propiedad industrial o certificaciones ISO.
  • Se crea el IRC con tasa 22% aplicable a las distribuciones que efectúen las empresas a contribuyentes finales, considerando como base el monto neto distribuido luego de haber pagado el IDPC. Este impuesto debe ser retenido por la empresa que efectúe la distribución.
    Las cantidades gravadas con este impuesto se considerarán como rentas exentas del Impuesto Global Complementario (“IGC”) para efecto del cálculo de la progresividad de este impuesto. La carga tributaria máxima podría alcanzar un 43,06%.
  • Los contribuyentes de IGC cuyas tasas efectivas sean menores a 22% podrán reliquidar este impuesto y considerar el dividendo como una renta gravada con Impuesto Global Complementario.
  • El régimen integrado sigue vigente para: (a) los contribuyentes que tributan en base a su renta presunta; (b) las PYMES, y (c) los inversionistas extranjeros cuyos países de residencia tengan convenio vigente con Chile para evitar la doble tributación.
  • Se establece un impuesto de 1,8% anual al diferimiento de impuestos finales para aquellas sociedades cuyo ingreso bruto anual provenga en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses o arriendos de inmueble. Este impuesto también se aplica respecto del año comercial 2024, pero con una tasa del 1%.
  • Se incorpora un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (“ISUA”) para lograr una transición del régimen semi integrado actual al sistema desintegrado. Para estos efectos, durante los años comerciales 2023, 2024 y 2025 se permitirá acoger las utilidades afectas a impuestos, acumuladas al cierre del año anterior respectivo, al ISUA con una tasa de 10%. Durante los años 2026 y 2027, esta tasa sube al 12%. No se pueden utilizar los créditos asociados a dichas rentas.
  • Se incorpora un impuesto sustitutivo para los contribuyentes que mantengan al término de los años comerciales 2022, 2023 y 2024 un saldo de utilidades reinvertidas (FUR) y retiros en exceso, con tasa 15% y 32% respectivamente.