El pasado 28 de diciembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) -el símil de Impuestos Internos y Aduanas en nuestro país- emitió un informe en que modificó los criterios conocidos hasta la fecha para gravar las ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en Perú, pero que posee activos subyacentes en Chile (instrumentos financieros, como bonos y acciones, entre otros).
Diario Financiero