Este nuevo impuesto afectará al patrimonio total, en Chile y el exterior, de las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, cuando éste sea superior a las 6.000 UTA (USD 4,5 millones), según su valor al 31 de diciembre de cada año calendario.
1. Determinación del patrimonio total
Base imponible = Activos – Pasivos cuya deducción se permite
Activos
- Se debe considerar el total de activos a los que tenga derecho directa o indirectamente.
En el caso de trust u otros encargos fiduciarios se atenderá a su condición de revocable o irrevocable. Los revocables se computarán en el patrimonio del constituyente, mientras que los irrevocables en el de los beneficiarios.
- Se incluye el patrimonio de los hijos no emancipados y respecto de los cuales se ejerza la patria potestad.
- Se excluyen los activos adquiridos por sucesión por causa de muerte o donación, sólo en el ejercicio comercial en que se haya pagado el impuesto de herencias y donaciones. Se excluyen además los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias para pensiones y cuenta individual por cesantía.
- Deben ser computados de acuerdo a su valor económico y atendiendo a las reglas establecidas en la ley.
Pasivos
- Se podrá deducir el saldo insoluto de sus pasivos siempre que no tengan como acreedor una parte relacionada, y que haya sido contraído para financiar la adquisición o la ampliación y reparación de algún activo incluido en la declaración de patrimonio.
El SII podrá impugnar el método utilizado por el contribuyente para valorizar uno o más activos o pasivos, si considera que no es el idóneo para determinar su valor económico, estableciendo uno más adecuado.
2. Tasas y base imponible
- La parte del patrimonio que no exceda la 6.000 UTA (USD 4,5 millones) queda exento.
- La parte que exceda las 6.000 UTA (USD 4,5 millones) y no sobrepase las 18.000 UTA (USD 13,5 millones) se le aplica una tasa del 1%.
- Sobre la parte que exceda de 18.000 UTA (USD 13,5 millones) se aplica una tasa del 1,8%.
3. Créditos contra el impuesto al patrimonio
El contribuyente podrá utilizar como crédito contra este impuesto los siguientes impuestos:
- Impuesto territorial y sobretasa de impuesto territorial.
- Impuesto a vehículos de lujo del artículo 9 de la Ley N° 21.420.
- Impuesto al diferimiento de impuestos finales del 1,8% sobre las utilidades acumuladas.
4. Devengo del impuesto
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año calendario y deberá ser declarado y pagado dentro del mes de junio del año siguiente. El contribuyente podrá solicitar, al momento de presentar la declaración, el pago diferido del impuesto, por un plazo de hasta 3 meses.
5. Declaración del patrimonio
También quedarán sujetos a la obligación de presentar la declaración de su patrimonio, aún cuando no queden sujetas a este impuesto, aquellas personas cuyo patrimonio supere las 4.000 UTA (USD 3 millones), según el valor correspondiente a diciembre de cada año calendario.
6. Pérdida de domicilio y residencia
Las personas naturales con un patrimonio que exceda las UTA 6.000 (USD 4,5 millones) que pierdan domicilio y residencia en el país se sujetarán a un impuesto único de tasa 5% sobre el total de su patrimonio.
El contribuyente deberá presentar una solicitud donde señale las circunstancias y hechos que dan cuenta de su pérdida de domicilio o residencia. Esta solicitud administrativa deberá ir acompañada de una determinación y valorización de su patrimonio de conformidad a las reglas del nuevo impuesto al patrimonio y un comprobante del pago del impuesto.
Si no se acredita la pérdida de domicilio o residencia, el SII deberá denegar la solicitud y devolver el impuesto.
Si el contribuyente pierde la residencia y domicilio en Chile sin realizar la solicitud y pago del impuesto de 5%, quedará sujeto al impuesto al patrimonio por tres años contados desde que el SII tome conocimiento de su pérdida de domicilio y residencia.
7. Vigencia
Estos impuestos entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024 sobre el patrimonio determinado al 31 de diciembre de 2023.
Durante su primer año de vigencia, el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte del patrimonio que exceda UTA 18.000 (USD 13,5 millones) con un tasa del 1,8%.