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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios
2023

Indicaciones 4 y 10 de enero de 2023

enero 16, 2023

El 4 y 10 de enero de este año el Ejecutivo formuló nuevas indicaciones al proyecto de ley de reforma tributaria, ingresada el 7 de julio de 2022 (“Reforma”). Dentro de las indicaciones, destacamos los siguientes temas:

I. Ley sobre Impuesto a la Renta:

1. Artículo 14, letra G y 56: se precisa el tratamiento tributario de las cooperativas y de las distribuciones que éstas realicen a sus socios. En la medida que las distribuciones no superen las 50 UTA dentro de un ejercicio comercial, se va a mantener el tratamiento tributario actual, es decir, habrá derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría y para el caso que superen los 50 UTA, el excedente tributará de acuerdo a las normas generales de la Reforma, es decir, no tendrá derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría.

2. Artículo 31: por una parte se establece la improcedencia de la deducción como gasto de las cantidades pagadas o adeudadas a residentes de paraísos fiscales y, por la otra, se indica que el tributo al diferimiento de impuestos finales constituirá un gasto necesario.

3. Artículo 55 quinquies: este artículo, introducido por la Reforma, agrega como beneficio tributario la facultad de deducir de la base imponible del Impuesto Global Complementario (“IGC”) aquellos gastos que consisten, a grandes rasgos, en servicios pagados por el cuidado de personas menores de dos años y personas con dependencia severa. Las indicaciones introdujeron un tercer caso: servicios asociados a cuidados de personas mayores de 80 años.

4. Artículo 55 sexies: este artículo introducido por la Reforma contempla límites sobre las rentas exentas de IGC, créditos contra este impuesto o deducciones contra su base. Las indicaciones modifican este límite:

a) Gastos deducibles: el límite cambia de 23 UTA al monto mayor entre 23 UTA y el 5% de la base imponible del IGC.

b) Rentas exentas de IGC y créditos contra su base: el límite cambia de 2,3 UTA o el 50% del IGC al monto mayor entre 2,3 UTA y el 35% de la base imponible del IGC.

Sin perjuicio de lo anterior, la Reforma establece que el crédito por impuesto de primera categoría establecido en número 3 del artículo 56 y el carácter renta exenta del impuesto a las rentas del capital contenido en el artículo 63 bis no se sujetan a estos límites. Las indicaciones agregan dentro de las excepciones anteriores a los créditos señalados en el número 3° del artículo 54.

II. Ley de IVA:

1. Artículo 36: las indicaciones establecen que la forma de determinar el monto de reembolso del IVA que soportan los exportadores se determinará aplicando al total del crédito fiscal, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación con las ventas totales de bienes y servicios, considerando los últimos doce períodos tributarios consecutivos.

Además, se incorporan nuevos requisitos respecto de los reembolsos, a saber:

  1. Si el impuesto recuperado es mayor al valor FOB de los bienes o servicios exportados en el período, el contribuyente deberá acreditar que, en un período de 24 meses desde el último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación de servicios, han realizado exportaciones de a lo menos dos veces el impuesto reembolsado, de acuerdo al valor FOB de los bienes o servicios. De no cumplir el requisito, se deberá reintegrar proporcionalmente las sumas reembolsadas, considerándose las sumas como crédito fiscal del periodo del reintegro.
  2. Lo señalado en la letra a) también aplicará a los exportadores que dieran aviso de término de giro sin haber exportado, al menos, la cantidad señalada, salvo que se acredite que el incumplimiento se debió a caso fortuito, fuerza mayor o a un proceso de liquidación concursal.

III. Disposiciones transitorias Ley de la Renta

1. La Reforma contemplaba la entrada en vigencia de diversas normas a partir del año 2023, las cuales se aplazan para el año 2024 a través de las indicaciones. Estas normas son las siguientes: artículos 17 N°8, 31 N°2, 32, las letras E, F, G y H del artículo 41, 43, 52, 52 bis, 55 bis, 55 ter y 59 bis, y las incorporaciones de los artículos 55 quáter, 55 quinquies, 55 sexies.

2. La Reforma contemplaba un Impuesto de Primera Categoría de un 15% para las empresas sujetas a régimen Pyme, respecto a las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2023, mientras que las indicaciones redujeron en un 2% este impuesto, quedando en un 13%.

IVDisposiciones transitorias Ley de IVA

Las modificaciones al artículo 36 entrarán en vigencia tres meses después de la dictación del decreto supremo que reemplace al Decreto Supremo N° 348 de 1975.

En nuestra página, sección Comparados, podrán encontrar los comparados que incluyen estas últimas indicaciones.