1. Venta de inmuebles
Base Imponible
Se modifica la base imponible y se establece que se tributará sobre base devengada.
Exenciones
Se mantiene que la suma de ganancias de capital equivalente a 8.000 UF son calificadas como ingreso no renta a lo largo de la vida del contribuyente. Así también, se mantiene la tasa preferencial del 10%. Sin embargo, estos beneficios se limitan solo a personas naturales con domicilio y residencia en Chile.
Se elimina la posibilidad para el enajenante de bienes raíces de utilizar como crédito el impuesto a la herencia soportado al momento de su adquisición por sucesión, por causa de muerte.
Vigencia
Las modificaciones señaladas entrarían en vigencia a partir del año 2023. En consecuencia, se aplicarían sus disposiciones a los hechos ocurridos y/o a las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha.
2. IVA en los inmuebles
Hechos gravados
Se elimina el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados del catálogo de hechos gravados por esta ley.
Se agrega una norma anti-elusiva especial que permitiría al SII liquidar el impuesto que grava a las ventas de activo fijo (art. 8 letra m) a la transferencia indirecta de tales bienes.
Vigencia
Las modificaciones señaladas entrarían en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la Ley en el Diario Oficial.