Para el denunciante anónimo, las modificaciones apuntan a que «perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia». Asimismo, se establece que «para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA», unos $80 millones.
La Tercera