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Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social: Principales medidas tributarias del proyecto anunciado por el Ejecutivo

abril 17, 2026

El miércoles, en cadena nacional, el Presidente de la República anunció el ingreso al Congreso del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social, iniciativa que, según lo informado públicamente, contempla más de 40 medidas organizadas en cinco ejes. A continuación, presentamos un resumen de las medidas anunciadas con mayor incidencia tributaria y económica, sobre la base de la información difundida en prensa y en el mensaje del Presidente, información que deberá ser contrastada con el texto legal una vez ingresado al Congreso.

A continuación, clasificamos las medidas relacionadas con el ámbito tributario en los siguientes grupos, según sus finalidades: (i) Reactivación económica; (ii) Establecimiento de beneficios selectivos; y (iii) Recaudación fiscal.

I. Medidas para fomentar la reactivación económica
Impuesto a la Renta
  • Rebaja del Impuesto de Primera Categoría: reducción gradual de la tasa corporativa desde 27% hasta 23%. El período de implementación no está claro: podría contemplar una gradualidad de tres años a partir de 2028, con una eventual extensión hacia 2030.
  • Reintegración total del sistema tributario: de modo que el impuesto pagado por la empresa sea íntegramente utilizable como crédito por sus propietarios. La implementación de este tránsito podría materializarse en tres etapas anuales sucesivas.
  • Reinstauración de la invariabilidad tributaria: restablecimiento de un estatuto de invariabilidad tributaria por hasta 25 años para inversiones de largo plazo cuyos montos superen los US$50 millones.
  • Crédito tributario por pago de remuneraciones: se anunció un crédito para remuneraciones entre 7,8 UTM y 12 UTM, equivalente a 15% en el tramo inferior y decreciente hasta 0% respecto de remuneraciones que superen las 12 UTM. De acuerdo a algunos medios de prensa, podría utilizarse contra el pago mensual de PPM o IVA o el Impuesto de Primera Categoría.
  • Eliminación del Impuesto Único de 10% a la venta de acciones con alta presencia bursátil: El ministro Quiroz mencionó esta medida dentro del paquete, pero será necesario contar con el proyecto de ley para saber los detalles de la propuesta.
  • Reembolso de inversiones ante revocación de resolución ambiental favorable: reembolso de gastos ya ejecutados cuando el Estado revoque una resolución ambiental favorable, aunque aún no existe mayor detalle operativo, tributario ni presupuestario.
Impuesto al Valor Agregado
  • Exención transitoria de IVA a la venta de viviendas nuevas: exención por 12 meses, aplicable a viviendas con recepción parcial o definitiva al momento de la publicación de la ley. De acuerdo con algunos medios, regiría desde el primer día hábil del mes subsiguiente a dicha publicación y alcanzaría también a bodegas y estacionamientos vendidos conjuntamente.
II. Medidas de beneficio selectivo
  • Exención del pago de contribuciones para adultos mayores: exención respecto de la primera vivienda de personas mayores de 65 años, con mecanismos de compensación para el Fondo Común Municipal.
  • Beneficios tributarios y facilidades de pago asociadas a la reconstrucción: ampliación del Fondo de Emergencia por Incendios y facultades para que la Tesorería General de la República otorgue condonaciones y convenios a contribuyentes afectados.
III. Medidas excepcionales con finalidad recaudatoria
  • Declaración y repatriación de capitales mantenidos en el extranjero: se establece una ventana de 12 meses para realizar una declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas situadas en el extranjero, aplicándose una tasa general de impuesto único y sustitutivo de 10%. Dicha tasa podría reducirse a 7% en caso de que las sumas declaradas sean efectivamente repatriadas y se mantengan invertidos en inmuebles DFL2 o valores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR por al menos 8 años. En caso de incumplimiento, los contribuyentes deberán pagar la diferencia de impuesto.
  • Impuesto sustitutivo transitorio sobre créditos con obligación de restitución: algunos medios de prensa publicaron que se establecerá una ventana de 12 meses para optar por un impuesto sustitutivo de 15% con el objeto de transformarlos en créditos sin obligación de restitución.
  • Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones: ventana de 12 meses en que las donaciones pagarían solo 50% del impuesto aplicable.

Si bien el Ejecutivo anunció el ingreso del proyecto al Congreso y pidió su tramitación con urgencia, varias medidas siguen descritas en la prensa a nivel de anuncio general o como alternativas en evaluación. De esta forma, la entrada en vigencia dependerá del texto que ingrese al Congreso, de su tramitación legislativa y de la fecha de publicación de la ley. La información de esta nota fue elaborada a partir de la cobertura periodística del anuncio presidencial, a la espera de la publicación oficial del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social y de los documentos que lo acompañen.