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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios

Proyecto de Reconstrucción – Cámara Nacional de Comercio

abril 23, 2026

Este miércoles 22 de abril ingresó el Mensaje del Proyecto de Ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social.

El proyecto se basa en 4 ámbitos o tipos de Reconstrucción, cada una con ciertas medidas:

  1. Reconstrucción Física Este eje busca dar respuesta a las familias afectadas por los incendios de Valparaíso (2024) y de Ñuble y Biobío (2026), además de generar ingresos fiscales transitorios:
Medida
Ampliación del Fondo de Emergencia Transitorio (FET): Se extienden los recursos para financiar la reconstrucción habitacional en las regiones afectadas.
Impuestos y declaraciones voluntarias transitorias: Se crea un sistema temporal para que los contribuyentes declaren bienes o rentas en el extranjero pagando un impuesto único del 10% (rebajado al 7% si se repatrian e invierten en Chile). También se permite pagar un impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades retenidas en las empresas (FUT, FUR, STUT)
Condonación de deudas y rebaja de impuestos: Se faculta a los municipios y a la Tesorería General de la República para condonar multas e intereses por deudas vencidas, y se establece una rebaja temporal del 50% al impuesto a las donaciones
  • Reconstrucción Económica Orientado a recuperar la competitividad, reactivar sectores golpeados como la construcción y proteger el empleo:
Medida
Reducción del Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Se rebaja gradualmente la tasa del impuesto corporativo del 27% al 23% en un plazo de cuatro años, y se restablece la integración total del sistema tributario.
Mantenimiento impuesto rebajado a pymes: En un 12,5% hasta el 2028 y a partir del 2029 a un 23% (en vez de un 27%)
Invariabilidad tributaria: Se crea un régimen que congela las condiciones tributarias por 25 años para inversionistas (locales o extranjeros) que desarrollen proyectos superiores a 50 millones de dólares
Eliminación del impuesto a las ganancias de capital: Se deroga el impuesto único del 10% a la enajenación de valores con presencia bursátil para otorgar mayor liquidez al mercado financiero
Reactivación de la construcción e inmobiliario: Se introduce una exención temporal del IVA (por 12 meses) a la venta de viviendas nuevas y se establece un nuevo impuesto único del 5% para las rentas de arriendo de viviendas DFL 2 a partir de la tercera propiedad, Además, se eliminan las contribuciones de la vivienda principal para los adultos mayores de 65 años.
Crédito para la protección del empleo: Se crea un beneficio tributario de hasta el 15% de la remuneración bruta para incentivar y proteger la contratación formal de trabajadores de menores ingresos
  • Reconstrucción Institucional Su meta es agilizar la tramitación de proyectos de inversión y reducir la llamada «permisología»:
Medida
Racionalización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Restitución por anulación de RCA: Se devuelven los fondos en caso de rechazo de la resolución final
Límites a las paralizaciones: Se mantienen las cautelares sólo por un tiempo determinado
Consejo de Monumentos Nacionales: Se establecen plazos para responder a las solicitudes
Reducción de plazos de invalidación

4. Reconstrucción Fiscal y otras medidas: Busca la racionalización de los recursos y reducir el gasto del Estado:

Medida
Congelamiento en la Gratuidad Universitaria: No ingresarán nuevas instituciones en los próximos 2 años
Eliminación de franquicia SENCE: Se elimina la posibilidad de imputar capacitación y obtener el beneficio
Probidad en licencias médicas: Afecta al sector público
Fiscalización mediante datos: Cruce de datos del SII con otras instituciones respecto a beneficios fiscales
Transporte de valores: Se autoriza el transporte de monedas por cualquier medio de transporte convencional