En el contexto de la dictación de la Ley N° 18.630 del año 1987, que incorporó la actividad de la construcción al IVA, se incluyó en el Decreto Ley N° 910 de 1975 el denominado Crédito Especial para Empresas Constructoras (“CEEC”), el cual en su origen permitía deducir un 0,65 del IVA débito fiscal que la empresa haya debido determinar en el mes respectivo por: 1) la venta de inmuebles habitacionales cuyo valor no exceda de 2.000 UF con tope de 225 UF cada una; o 2) Contratos Generales de Construcción (“CGC”) de dichas viviendas; o 3) la venta de viviendas cuyo valor no exceda de 2.200 UF y que se encuentre exentas de IVA por efectuarse a beneficiarios de subsidio habitacional, caso en el cual el monto de crédito sería equivalente al 0,1235 del valor de la venta (dado que no existe débito fiscal), con tope de 225 UF; o 4) respecto de CGC que celebren ciertas entidades de beneficencia indicadas en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
A lo largo de los años el beneficio CEEC ha sido restringido en diferentes ocasiones, proceso que culminó con la dictación de la Ley N° 21.420 del año 2022, la cual eliminaba definitivamente, a contar del 1° de enero de 2025, el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 y el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, base normativa del CEEC.
Posteriormente, con el objeto de complementar y modificar las disposiciones de la Ley 21.420, se aprobaron las Leyes N° 21.462 y 21.558, las cuales vienen a establecer y regular un nuevo régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, cuestión que se postergó hasta el 1° de enero de 2027.
El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 37 de 2023, vino a impartir nuevas instrucciones fijando su interpretación definitiva respecto de la eliminación del CEEC y la regulación de su régimen transitorio.
Conforme a la normativa legal e interpretación administrativa vigente, los regímenes transitorios de utilización del CEEC serían los siguientes:
BENEFICIO CEEC TRATÁNDOSE DE CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN QUE NO SEAN POR ADMINISTRACIÓN (A SUMA ALZADA) | ||||
Hipótesis | Permiso de edificación | Celebración CGC | Inicio de obras | Beneficio |
1 | Solicitado antes del 30/04/2023 | Cualquier época | Cualquier época | Utilización integra del CEEC (0,65 regla general o 0,1235 en viviendas con subsidio habitacional). |
2 | Solicitado a partir del 30/04/2023 y obtenido antes del 01/01/2025 | Entre 01/01/2023 y 31/12/2024 | Antes de 01/01/2025 | Regla general 0,325 y 0,06175 viviendas con subsidio habitacional. |
3 | Solicitado a partir del 30/04/2023 y obtenido antes del 01/01/2027 | Entre 01/01/2025 y 31/12/2026 | Antes de 01/01/2027 | Regla general 0,1625 y 0,030875 con subsidio habitacional. |
4 | A partir del 01/01/2027 | A partir de 01/01/2027 | A partir de 01/01/2027 | Beneficio CEEC eliminado, salvo cumplimiento de requisitos Hipótesis N° 1. |
BENEFICIO CEEC VENTAS DE BIENES CORPORALES INMUEBLES PARA HABITACIÓN | |||
Hipótesis | Permiso de edificación | Inicio de obras | Beneficio |
1 | Solicitado antes del 30/04/2023 | Cualquier época | Utilización integra del CEEC (0,65 regla general o 0,1235 en viviendas con subsidio habitacional). |
2 | Solicitado a partir del 30/04/2023 y obtenido antes del 01/01/2025 | Antes de 01/01/2025 | Regla general 0,325 y 0,06175 viviendas con subsidio habitacional. |
3 | Solicitado a partir del 30/04/2023 y obtenido antes del 01/01/2027 | Antes de 01/01/2027 | Regla general 0,1625 y 0,030875 con subsidio habitacional. |
4 | A partir del 01/01/2027 | A partir de 01/01/2027 | Beneficio CEEC eliminado, salvo cumplimiento de requisitos Hipótesis N° 1. |
De esta forma, en la medida en que se cumplan los requisitos contemplados en la actual normativa, los contribuyentes que soliciten sus permisos de edificación durante el período en curso (hipótesis N° 2 solicitado a contar del 30/04/2023 y obtenido antes del 01/01/2025) podrán deducir un 0,325 del débito de IVA respecto de ventas gravadas o del CGC o un 0,06175 del valor de la venta de inmueble o CGC cuando se trate de operaciones exentas de IVA, por aplicación de la Letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Como queda de manifiesto, es una materia de suyo compleja, por lo que en caso de alguna duda sobre la aplicación de los regímenes de transición, quedamos a disposición para contestarlas.
Eduardo Pfeiffer