Se elimina la exención a donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante. Esto último hace referencia a la parte de la herencia (25%) que el testador (quien hace el testamento) puede destinar a mejorar la porción de uno o más de sus herederos forzosos (cónyuge, conviviente civil, descendientes o ascendientes). Es decir, en lugar de repartir la herencia equitativamente entre todos los herederos forzosos, el testador puede favorecer a algunos con esta porción adicional.
Diario Financiero