El proyecto de ley “Para la reconstrucción Nacional y desarrollo económico social” incorpora un nuevo artículo 33 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta. La norma establece, en favor de las empresas que financien prestaciones médicas por enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, un crédito contra el impuesto de Primera Categoría de hasta 150 UTM por trabajador, por toda la vigencia de la relación laboral.
En caso de que el impuesto a pagar en un determinado ejercicio sea inferior al beneficio, el remanente no se pierde, la norma faculta a la empresa a imputarlo en los años tributarios siguientes. Asimismo, si los desembolsos médicos superan el techo de 150 UTM, todo el excedente podrá deducirse como un gasto necesario para producir la renta.
Doble beneficio y cobertura familiar extendida
Para el trabajador beneficiado, estos aportes no constituyen renta o mayor remuneración, ni tampoco son considerados donación. Un elemento de interés de la norma es que la protección no solo se limita exclusivamente al trabajador dependiente, sino que se extiende también a su cónyuge, conviviente civil o hijos de 25 años o menos.
Requisito de control y alcance
Para evitar un mal uso del beneficio, la norma establece que el pago debe realizarse directamente al prestador inscrito en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud. Éste operará únicamente respecto del pago o copago que no cubran las instituciones públicas o privadas, como Fonasa, isapres, seguros, etc.
Para acceder al beneficio, el trabajador debe tener una antigüedad mínima de dos años continuos de trabajo, contar con sus cotizaciones previsionales al día y el beneficio no puede destinarse a financiar desembolsos en favor del propietario de al menos el 10% de las acciones o derechos sociales de la empresa, ni a sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes o descendientes o colaterales hasta el cuarto grado.
Por otro lado, el alcance real de la norma estará sujeto al decreto supremo que deberá suscribir conjuntamente el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, quienes definirán el listado de enfermedades, diagnósticos y tratamientos que se considerarán «catastróficos» para estos efectos.
Finalmente, la incorporación de este nuevo artículo viene a resolver el problema tributario que generaba otorgar este tipo de apoyo económico a trabajadores. Estos aportes constituían una mayor remuneración o debían materializarse como donación, mientras que para la empresa constituían un gasto no aceptado para efectos tributarios. Al convertirse en un crédito fiscal directo contra el impuesto de Primera Categoría, se genera el incentivo para que estas prácticas sean recurrentes en el sector empresarial.
Javiera Muñoz