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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios
2023

Elusión Tributaria

agosto 17, 2022

1. Modificaciones a la Norma General Antielusiva

El proyecto permite que la simulación o abuso de las formas jurídicas no requiera de una declaración judicial previa, sino que pueda ser declarada directamente de manera administrativa por parte del Servicio de Impuestos Internos (“Servicio” o “SII”), debiendo citar al contribuyente en orden a solicitar los antecedentes que requiera para emitir una posterior liquidación o giro.

Se faculta también al Servicio para aplicar la Norma General Antielusiva, aún existiendo norma especial que regule el caso.

Asimismo, se aumentan los plazos de prescripción, los cuales comienzan a correr una vez realizado el último de los hechos, actos o negocios elusivos; mientras que en la actualidad existía una suspensión de dichos plazos en el tiempo que mediaba entre la solicitud de declaración de abuso o simulación por parte del Servicio, y la resolución del tribunal que resolviera sobre ella.

Además, un refundido artículo 100 bis crea multas aplicables por vía administrativa al contribuyente sobre el cual se declara abuso o simulación, equivalentes al 100% de las diferencias de impuesto determinadas con un tope de 250 UTA. Se hace solidariamente responsable de la multa a los directores, representantes o administradores si estos hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.

En el mismo sentido, en lo respectivo a los asesores, la reforma hace dos modificaciones. La primera extiende el espectro de la multa, incluyendo a quien implementó el acto elusivo, además de quien planifica o diseña dicho acto. La segunda dice relación con el monto de la multa; antes la multa equivalía al 100% de lo eludido y no podía superar las 100 UTA (salvo los casos de reiteración), hoy 100 UTA es el mínimo de multa, pudiendo ser mayor según si existe reiteración o si los honorarios pactados son mayores.

2. Registro de Beneficiarios Finales

El proyecto señala que se creará un Registro Nacional de Beneficiarios Finales, el cual tiene como objetivo determinar correctamente los impuestos que procedan y prevenir contravenciones a las normas tributarias. De esta forma, el Servicio administrará una recopilación de todos aquellos beneficiarios finales de personas jurídicas, fondos de inversión, entidades sin personalidad jurídica o establecimientos permanentes, que sean contribuyentes de Impuesto a la Renta.

La ley prevé distintas hipótesis que configuran un beneficiario final: porcentaje igual o superior al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades o derecho a voto; facultad de designar administradores o directores; ejercicio de control efectivo; o incluso a quienes ejerzan funciones de administración o dirección respecto de los beneficiarios finales.

En principio, son las entidades las que, por vía de una declaración jurada al Servicio, informan anualmente de aquellos beneficiarios finales en sus estructuras que caigan dentro de alguna hipótesis al 31 de diciembre del año anterior. No obstante, el Servicio puede requerir a la persona natural beneficiaria final que informe de dicha calidad.

En cuanto a las sanciones por contravenir esta ley, las multas van desde 1 UTM a 1 UTA para personas naturales, y desde 0,01 UTA a 40 UTA para personas jurídicas y similares. Ambas multas aumentan por atraso y la reiteración trae aparejado el impedimento de recibir subsidios del Estado y de contratar con éste, junto con inhabilitaciones para ejercer determinados cargos en caso de tratarse de personas naturales. Para casos de entrega maliciosa de información falsa o incompleta, o la destrucción u ocultación de información, la sanción es presidio menor en su grado mínimo a medio.

Por medio de este registro, el Servicio tendrá una visión panorámica de aquellos beneficiarios finales de una amplia gama de entidades o personas jurídicas, con la finalidad de prevenir la elusión tributaria y la formación de estructuras tributariamente agresivas.

3. Modifican las normas de control de rentas pasivas

En la actualidad, la norma sobre las entidades extranjeras controladas, dispuesta en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considera que existe control cuando se tiene un 50% o más del capital, las utilidades o el derecho a voto de la entidad extranjera. Para alcanzar dicho porcentaje se debe considerar también la participación de personas relacionadas.

Para efectos de lo anterior, el proyecto propone dejar de remitirse a la Ley de Mercado de Valores, que definía como relacionados las entidades del mismo grupo empresarial, las matrices/filiales y coligantes/coligadas, y aquellos que actuaran por un acuerdo de actuación conjunta. Con el proyecto de ley, la norma se remite al artículo 8 N°17 del Código Tributario, el cual prevé más hipótesis de relación, tales como la participación de un 10%, el controlador común, y la relación entre personas naturales.

De esta forma, la norma de relación se hace más exigente, incrementando los casos de personas que deben entenderse relacionadas para efectos de la aplicación del artículo 41 G.

4. Denunciante Anónimo Tributario

El proyecto busca consagrar en el artículo 100 ter la figura del denunciante anónimo. Esta figura puede darse en dos situaciones.

En primer lugar, la ley prevé el caso en que el contribuyente a quien se le está investigando por una infracción tributaria que traiga aparejada tanto multa como pena privativa de libertad, coopere eficazmente en el proceso de recopilación de antecedentes, suministrando información precisa, verídica y comprobable, sin la cual no se hubiesen podido alcanzar los fines señalados. Dicha cooperación constituirá una circunstancia calificada para que el Director decida perseguir únicamente la sanción pecuniaria. Si la cooperación se da en una investigación que está a cargo del Ministerio Público, se podrá reducir la pena hasta en dos grados.

En segundo lugar, la reforma se refiere al caso de la persona que entregó voluntariamente la información producto de la cual se impone a un contribuyente una multa por un monto superior al mínimo. En dicho caso, la persona podrá solicitar a Tesorería el pago de un 10% de la multa efectivamente enterada en arcas fiscales como recompensa.

5. Multijurisdicción y grupos empresariales

La reforma entrega nuevas facultades de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, por la vía de agregar dentro de las facultades de los Directores Regionales la posibilidad de llevar adelante procedimientos de fiscalización respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional, no estando ya circunscritos a su territorio.

Asimismo, respecto de transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, el Servicio estará facultado para realizar un único procedimiento de fiscalización respecto de la totalidad de los contribuyentes del grupo.

6. Modificación al artículo 64, relativo a la facultad de tasación del Servicio.

La norma abandona el concepto de “precio corriente en plaza” e introduce el concepto de “valores normales de mercado” como referencia para efectos de valorizar un acto, convención u operación que sirvan de base para determinar un impuesto. Se incorporan cuatro métodos de valorización. La elección de un método por sobre otro no es discrecional, sino que la norma obliga al contribuyente a usar el que más se ajuste a las circunstancias del caso particular, debiendo éste acompañar un estudio de mercado que acredite el uso de dichos valores.

Asimismo, se reforma el tratamiento que tenían las reorganizaciones empresariales. Para efectos que la norma de tasación no sea aplicable, el proyecto propone que, a cualquier tipo de proceso de reorganización empresarial, se le exija que esta obedezca una legítima razón de negocios.