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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios
2023

Impuesto ganancias de capital en ciertos instrumentos bursátiles

julio 18, 2022

El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de ciertos instrumentos bursátiles detallados en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) eran calificados como ingreso no renta y, por tanto, no estaban sujetos a tributación. Dicha exención tributaria fue otorgada con el objeto de dar profundidad al mercado de capitales.

Con la publicación de la Ley 21.420 el 4 de febrero de 2022, cuyo objetivo es financiar la pensión General Universal, se modificó este artículo, sujetando la ganancia de capital generada con ocasión de la venta de dichos instrumentos a un impuesto único del 10%. Está modificación entra en vigencia el 1° de septiembre del presente año.

Sin perjuicio de ello, el actual proyecto de reforma tributaria también hace modificaciones al citado artículo:

1. Acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil

El mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones con presencia bursátil se afectará ahora con un impuesto de tasa 22%. Con la aplicación de esta tasa se iguala el tratamiento tributario al que tendrían los dividendos que se distribuirían a los propietarios de las mismas acciones.

Este impuesto tiene el carácter de único a la renta, por lo que estos montos no serán gravados nuevamente con otro impuesto a la renta. No obstante, los contribuyentes de Impuesto Global Complementario podrán optar por afectarlo con dicho impuesto y usarlo como crédito el impuesto del artículo 107, lo cual podría ser atractivo para quienes tengan una tasa efectiva de Impuesto Global Complementario menor al 22%.

La reforma tributaria mantiene los requisitos copulativos que deben reunir dichas acciones para acogerse al artículo 107, que dicen relación, fundamentalmente, con su adquisición inicial y posterior enajenación a través de una bolsa de valores del país.

2. Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos

El mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate de: (a) cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil; (b) cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil y; (c) cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil, también se sujetarán al gravamen de tasa 22% del número anterior.

3.  Determinación del mayor valor

El proyecto de reforma tributaria modifica la forma de determinación del mayor valor incorporada por la Ley 21.420.

De este modo, elimina la elección entregada a los contribuyentes con domicilio y residencia en Chile de poder escoger como valor de adquisición entre:; (a) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de la adquisición o (b) el valor de adquisición y/o aporte de acuerdo a las normas generales de la LIR.

En reemplazo, fija como regla única -sin distinguir el tipo de contribuyente- que para la determinación del mayor valor deberá considerarse como valor de adquisición y/o aporte reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al mes de adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

4.Vigencia

De aprobarse el proyecto de reforma tributaria en estos términos, las modificaciones antes detalladas aplicarían a hechos ocurridos y/o rentas percibidas o devengadas a contar del año comercial 2024.