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Tributarios
2023

Ley de Royalty Minero 

agosto 10, 2023

Después de más de cuatro años de tramitación, el 3 de agosto pasado se promulgó la Ley de Royalty Minero, la cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. La iniciativa deroga el Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en el artículo 64 bis y 64 ter del Decreto Ley 824, creando en su reemplazo un nuevo impuesto, denominado Royalty Minero, dotado de un cuerpo legal propio. 

La Ley de Royalty Minero promulgada contiene modificaciones sustanciales respecto del planteamiento inicial discutido en la Comisión de Hacienda del Senado (ver nota anterior completa).  

El nuevo impuesto, de carácter anual, afectará a los explotadores mineros, y se encuentra estructurado en base a dos componentes:  

1. Componente ad valorem: corresponde a la aplicación de una tasa fija de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros, cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino (“TMCF”). 

Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada (“RIOMA”) resulte negativa, el componente ad valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente ad valorem determinado según el párrafo anterior el monto negativo de la RIOMA. 

2. Componente sobre el margen minero: componente de tasa progresiva, aplicado por tramos sobre la RIOMA del explotador minero. La forma de determinar la tasa marginal, así como la tasa efectiva máxima a aplicar por este componente, dependerá del nivel de ventas promedio del explotador minero en los últimos seis ejercicios y de la clase de mineral explotado. Así, la norma distingue entre: 

(a) Explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF: la tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Margen operacional Minero Tasa máxima efectiva 
≤ 20 8% 
21 – 45 12% 
46 – 60 26% 
> 60  26% 

(b) Explotadores mineros cuyas ventas anuales no superen el valor equivalente a 50.000 TMCF: la tasa aplicará por tramos, determinados por el valor de ventas anuales, medido de acuerdo al valor equivalente de una TMCF, según muestra la siguiente tabla: 

Valor equivalente de ventas anuales en TMCF Tasa marginal Tasa efectiva máxima 
< 12.000 Exento 0% 
12.001 – 15.000 0,4% 0,08% 
15.001 – 20.000 0,9% 0,29% 
20.001 – 25.000 1,4% 0,51% 
25.001 – 30.000 1,9% 0,74% 
30.001 – 35.000 2,4% 0,98% 
35.001 – 40.000 2,9% 1,22% 
40.001 – 50.000 4,4% 1,85% 

(c) Explotadores mineros cuyas ventas anuales sí excedan al valor equivalente a 50.000 TMCF, pero provengan en un 50% o menos de cobre: la tasa estará determinada según el margen operacional minero del respectivo ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Margen operacional minero Tasa marginal Tasa efectiva máxima 
≤ 35 5% 5% 
36 – 40 8% 5,38% 
41 – 45 10,5% 5,94% 
46 – 50 13% 6,65% 
51 – 55 15,5% 7,45% 
56 – 60 18% 8,33% 
61 – 65 21% 9,31% 
66 – 70 24% 10,36% 
71 – 75 27,5% 11,50% 
76 – 80 31% 12,72% 
81 – 85 34,5% 14% 
> 85 14% 14% 

A su vez, la Ley de Royalty Minero establece un límite de carga tributaria potencial máxima, calculado sobre la RIOMA, el cual alcanza un: (a) 46,5%, en el caso de explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 80.000 TMCF, y (b) un 45,5% para los explotadores mineros con ventas menores a dicho monto. Para determinar la carga máxima se considerarán tanto el Royalty Minero como los impuestos a la renta (impuesto de primera categoría e impuestos finales). 

De acuerdo a estimaciones del Ministerio de Hacienda, una vez en régimen, la recaudación por concepto de Royalty Minero podría alcanzar un monto anual cercano a los 1.350 millones de dólares, aproximadamente un 0,45% del PIB. La Ley de Royalty Minero dispone que parte de la recaudación se destine a fomentar el desarrollo productivo de las regiones del país, con especial énfasis en las comunas donde se desarrollan actividades relacionadas a la minería, a través del traspaso de recursos a gobiernos regionales y municipalidades, mediante la creación de fondos destinados para tal efecto.  

Matías Alonso 

Francisco Vial