1. Hecho gravado
Se incorporan las donaciones revocables al hecho gravado del impuesto a la donación.
2. Exenciones
Se elimina la exención del impuesto para las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, por hasta un 20% de las rentas recibidas. Dichas donaciones quedan sujetas al trámite de insinuación.
3. Base Imponible
Se modifican las normas de valoración de activos heredados, asignados o donados estableciendo que se deberá considerar su valor económico de acuerdo a las reglas que detalla la ley.
4. Giro del impuesto
Se elimina también la obligación del SII de girar inmediatamente el impuesto si los activos se valorizaban bajo determinadas circunstancias.
5. Vigencia
Las modificaciones señaladas entrarían en vigencia a contar el primer día del mes siguiente al de la publicación de la Ley en el Diario Oficial.