Nuevo impuesto que sustituirá al actual Impuesto Específico a la Actividad Minera aplicable a explotadores mineros. Compuesto por un componente Ad-Valorem y un componente sobre el margen minero que varían según su nivel de ventas y el precio de los minerales explotados.
1. Definiciones
- Explotador Minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
- Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (“RIOMA”): determinación de los ingresos provenientes directamente de la venta de productos mineros, deducido el costo de los bienes y servicios que se requieran para obtenerla y los gastos necesarios para producirla, con algunos ajustes.
- Margen Operacional Minero (“MOM”): el cociente que resulte de dividir la RIOMA por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.
2. Componente Ad-Valorem
Componente consistente en la aplicación de una tasa sobre las ventas anuales de cobre, o su equivalente, de la siguiente forma:
*Tonelada Métrica de Cobre Fino (“TMCF”).
3. Componente sobre margen minero
Componente consistente en la aplicación de una tasa sobre la RIOMA de la siguiente manera:
- Explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF.
- En caso de que no se pueda aplicar lo señalado en el punto anterior:
4. Reglas comunes a ambos componentes
- Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros, del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, según lo señalado en el N°17 del artículo 8° del Código Tributario.
- El valor de una TMCF y de una libra de cobre se determinará de acuerdo al valor promedio del ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.
5. Pagos Provisionales Mensuales
- Los explotadores mineros deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.
- El primer ejercicio comercial que se afecte con el RM la tasa de este pago provisional será de 0,3%.
6. Devengo del impuesto
El impuesto se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado dentro del mes de abril del año siguiente.
7. Invariabilidad tributaria
Contribuyentes con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, hasta la fecha en que finalice dicha invariabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse voluntariamente, renunciando a la invariabilidad.
8. Vigencia
El RM entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.