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Fischer y Cía. ha creado este sitio web con el fin de apoyar la comprensión y el debate sobre estos cambios en el sistema tributario chileno. Esta es información general. Por lo tanto, no es necesariamente completo o exacto. También se actualiza y corrige continuamente. Te invitamos a colaborar con esta iniciativa enviando comentarios o documentación a comunicaciones@fycom.cl

Proyectos
Tributarios
2023

Royalty Minero (RM)

julio 12, 2022

Nuevo impuesto que sustituirá al actual Impuesto Específico a la Actividad Minera aplicable a explotadores mineros. Compuesto por un componente Ad-Valorem y un componente sobre el margen minero que varían según su nivel de ventas y el precio de los minerales explotados.

1. Definiciones

  • Explotador Minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
  • Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (“RIOMA”): determinación de los ingresos provenientes directamente de la venta de productos mineros, deducido el costo de los bienes y servicios que se requieran para obtenerla y los gastos necesarios para producirla, con algunos ajustes.
  • Margen Operacional Minero (“MOM”): el cociente que resulte de dividir la RIOMA por los ingresos operacionales mineros del contribuyente, multiplicado por cien.

2. Componente Ad-Valorem

Componente consistente en la aplicación de una tasa sobre las ventas anuales de cobre, o su equivalente, de la siguiente forma:

*Tonelada Métrica de Cobre Fino (“TMCF”).

3. Componente sobre margen minero

Componente consistente en la aplicación de una tasa sobre la RIOMA de la siguiente manera:

  •  Explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF.

  • En caso de que no se pueda aplicar lo señalado en el punto anterior:

4. Reglas comunes a ambos componentes

  • Se deberá considerar el valor total de venta de los productos mineros, del conjunto de las personas relacionadas con el explotador minero, según lo señalado en el N°17 del artículo 8° del Código Tributario.
  • El valor de una TMCF y de una libra de cobre se determinará de acuerdo al valor promedio del ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.

5. Pagos Provisionales Mensuales

  • Los explotadores mineros deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.
  • El primer ejercicio comercial que se afecte con el RM la tasa de este pago provisional será de 0,3%.

6. Devengo del impuesto

El impuesto se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado dentro del mes de abril del año siguiente.

7. Invariabilidad tributaria

Contribuyentes con invariabilidad tributaria se regirán por las disposiciones vigentes al 1 de enero de 2022, hasta la fecha en que finalice dicha invariabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse voluntariamente, renunciando a la invariabilidad.

8. Vigencia

El RM entrará en vigencia el 1° de enero de 2024.